IsabelDesviat.- Es muy habitual en el tráfico jurídico el suscribir un contrato privado de compraventa, entregando una cantidad a cuenta, y dejando el resto del pago para el momento en que se otorgue escritura pública.Y es importante un dato: si en ese momento se entregan las llaves de la vivienda o si la entrega se realiza posteriormente
Pareceabsurdo, pero es que en todos los casos indicados, la llamada renta pagada por el arrendatario, se descontaba del precio de compra en caso de ejercerse la opción, lo que ratifica que no estamos ante un contrato de arrendamiento con opción de compra, sino ante una compraventa con precio aplazado. La renta la paga un
Acontinuación, se aplazan todos los pagos hasta que se alcance esta cantidad o se rescinda el acuerdo, lo que ocurra primero. En ese momento, se vende la vivienda del interesado y la administraciónResoluciónpor incumplimiento .-. Se plantea en este recurso un supuesto de resolución de compraventa con precio aplazado y garantizado con condición resolutoria, en la que los compradores pagaron parte de dicho precio, y que pretende resolverse sin acreditar su consignación. La resolución puede verse en el apartado
Silas partes han pactado un pago aplazado de la vivienda y el comprador no cumple los plazos, el vendedor no puede rescindir el contrato. “El comprador continuaría siendo propietario del inmueble y el vendedor podría interponer la correspondiente demanda judicial en reclamación de la cantidad debida”, matiza Labella.CONDICIÓNRESOLUTORIA .-. La falta de pago de cualquiera de las citadas letras de cambio o del tercer plazo del precio aplazado a su vencimiento tendrá el carácter de condición resolutoria explícita de la presente compraventa, volviendo las fincas vendidas a poder de la vendedora.
PZ2m.